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decreto 1289 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Article 1

Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Article 19Decreto 31 De 1966

Artículo primero. Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.

Article 2

Artículo segundo. Mientras permanezca turbado el orden público en todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estimen de absoluta necesidad para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con; 1° Circulación de las personas por las vías y lugares públicos, la cual podrá ser vigilada y restringida y, llegado el caso, sujeta al toque de queda, en cuanto ello tienda a prevenir desórdenes o a procurar el restablecimiento de la normalidad; 2° Difusión de noticias, informaciones y propaganda radiales o escritas, que podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden, y 3° Expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.

Parágrafo

Es entendido que los funcionarios a que se refiere este artículo conservan las atribuciones ordinarias que les otorgan la Constitución y las leyes.

Article 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas