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decreto 948 de 1968

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967, proyecto número 160 del artículo primero, se apropió la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio Blas de Lezo de Cartagena para pavimentación de calles

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Que por Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967, proyecto número 160 del artículo primero, se apropió la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio Blas de Lezo de Cartagena para pavimentación de calles; y;

Que dicho programa se ha venido adelantando bajo la dirección técnica y ayuda económica del Instituto de Crédito Territorial con la colaboración de la comunidad;

Article 1

Artículo primero. La suman de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) apropiada en el artículo primero, Proyecto número 160 del Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967 para pavimentación del Barrio Blas de Lezo de Cartagena, será entregada por el Tesorero Municipal de dicha ciudad a la Tesorería del Instituto de Crédito Territorial de la misma.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público