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decreto 1586 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1: El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Determinará, En Armonía Con Lo Dispuesto En El Decreto- Ley 3069 De 1968, Los Criterios A Los Que Se Sujetará La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos En El Ejercicio De Su Competencia

º : El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará, en armonía con lo dispuesto en el Decreto- ley 3069 de 1968, los criterios a los que se sujetará la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en el ejercicio de su competencia.

Article 2: La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Rendirá Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Informes Trimestrales Sobre Sus Actividades

º : La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos rendirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social, informes trimestrales sobre sus actividades.

Article 3: El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Artículo 2º Del Decreto 025 De 1969

º : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 025 de 1969.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República