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decreto 4310 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Whereas · 3 recitals

Que conforme al parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional se constituirán con arreglo a las disposiciones de dicha ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional;

Que la Administración Postal Nacional “Adpostal”, fue reestructurada mediante Decreto- ley número 2124 de 1992, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional;

Que el artículo 2°, numeral 7 del Decreto-ley antes aludido autorizó a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, para entre otras acciones, promover, constituir, organizar y participar en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o complementarias a la de la empresa;

Article 2La Autorización Que Por Este Decreto Se Confiere Deberá Ejercerse De Acuerdo A Lo Establecido En La Ley 489 De 1998 En Lo Que Respecta A La Constitución De Sociedades Filiales De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Y Demás Normas Legales Que La Reformen O Complementen

°. La autorización que por este decreto se confiere deberá ejercerse de acuerdo a lo establecido en la Ley 489 de 1998 en lo que respecta a la constitución de sociedades filiales de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y demás normas legales que la reformen o complementen.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Article 49De La Ley 489 De 1998

Artículo l°. Autorizar a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, a constituir una sociedad filial a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

Article 50

Autorizar a la Administración Postal Nacional “Adpostal”, a constituir una sociedad filial a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública