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decreto 83 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Archivo Del Servicio Postal Y De Telecomunicaciones Sujeto A Incineración Según Las Disposiciones Reglamentarias, Sólo Deberá Conservarse Durante Dos Años

º El archivo del servicio postal y de telecomunicaciones sujeto a incineración según las disposiciones reglamentarias, sólo deberá conservarse durante dos años. Quedan así reformados el párrafo del artículo 6º del Decreto número 68 de 1927 y el artículo 17 del Decreto número 2221 de 31 de diciembre de 1930.

Article 2Además De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto Número 68 De 1927, Harán Parte Del Archivo Permanente Los Que Menciona El Inciso L Del Artículo 2º Del Mismo Decreto, O Sean Las Actas De Visita Que Practiquen Los Visitadores Del Ramo O Cualquiera Otro Empleado Oficial

º Además de los documentos a que se refiere el artículo 5º del Decreto número 68 de 1927, harán parte del archivo permanente los que menciona el inciso L del artículo 2º del mismo Decreto, o sean las actas de visita que practiquen los Visitadores del ramo o cualquiera otro empleado oficial. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos