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decreto 1586 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

Article 1Los Cargos De Almacenista Iii (General), Grado 7, Y Almacenista Ii (De Repuestos), Grado 5, De Las Zonas De Carreteras Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Quedan Clasificados Como Almacenista Iv (General), Grado 9, Y Almacenista Iii (De Repuestos), Grado 7

° Los cargos de Almacenista III (General), grado 7, y almacenista II (de repuestos), grado 5, de las Zonas de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, quedan clasificados como Almacenista iv (General), grado 9, y Almacenista III (de repuestos), grado 7.

Article 2Los Empleados Que En La Actualidad Están Desempeñando Los Cargos, Cuya Clasificación Y Nomenclatura Se Varía, No Tendrán Necesidad De Nuevo Nombramiento Ni Posesión

° Los empleados que en la actualidad están desempeñando los cargos, cuya clasificación y nomenclatura se varía, no tendrán necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.

Article 3Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 1° Del Decreto Número 2581 De 10 De Diciembre De 1958

° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 2581 de 10 de diciembre de 1958.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Junio Del Presente Año

° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de junio del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas