En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939
Article 1Con Las Limitaciones Que Señala El Artículo 30 Del Decreto 1157 De 1940, El Objeto Principal Del Instituto Es Prospectar Y Promover La Fundación De Nuevas Empresas, Colaborar En El Establecimiento De Las De Iniciativa Particular, Y Contribuir Al Desarrollo Y Reorganización De Las Ya Existentes, Bien Sea En La Forma De Aportes Del Capital, Mediante La Garantía De Las Obligaciones Contraídas Por Ellas, O En Cualquiera Otra Forma
º. Con las limitaciones que señala el artículo 30 del Decreto 1157 de 1940, el objeto principal del Instituto es prospectar y promover la fundación de nuevas empresas, colaborar en el establecimiento de las de iniciativa particular, y contribuir al desarrollo y reorganización de las ya existentes, bien sea en la forma de aportes del capital, mediante la garantía de las obligaciones contraídas por ellas, o en cualquiera otra forma.
Article 2Las Disponibilidades En Efectivo Que Tenga El Instituto Y Que No Se Requieran Inmediatamente Para Atender A La Compra De Acciones En Empresas Industriales O A Otros Fines Urgentes, Podrán Invertirse En Valores De Primera Clase Que Devenguen Intereses, A Juicio De La Junta Directiva
º. Las disponibilidades en efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para atender a la compra de acciones en empresas industriales o a otros fines urgentes, podrán invertirse en valores de primera clase que devenguen intereses, a juicio de la Junta Directiva.
Article 3El Instituto Podrá Tomar Préstamos Y Contraer Obligaciones Dentro Y Fuera Del País
º. El Instituto podrá tomar préstamos y contraer obligaciones dentro y fuera del país.
Article 4El Primer Inciso Del Artículo 41 Del Decreto 1157 De 1940, Quedará Así: "los Bonos U Obligaciones Que Emitan Las Empresas En Las Cuales Posea Acciones El Instituto, Podrán Ser Garantizados Por Éste, Y En Las Que Tengan Mayoría, Dichos Bonos U Obligaciones Podrán Ser También Garantizados Por El Gobierno Nacional
º. El primer inciso del artículo 41 del Decreto 1157 de 1940, quedará así: "Los bonos u obligaciones que emitan las empresas en las cuales posea acciones el Instituto, podrán ser garantizados por éste, y en las que tengan mayoría, dichos bonos u obligaciones podrán ser también garantizados por el Gobierno Nacional."
Article 5Para Ser Miembro De La Junta Directiva Del Instituto De Fomento Industrial Se Requiere Ser Ciudadano Colombiano
º. Para ser miembro de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial se requiere ser ciudadano colombiano. Comuníquese y publíquese.