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decreto 449 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Article 1º

º. Suprímese en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 12 PA, con una asignación básica mensual de seis mil trescientos noventa francos suizos con 00/100 (CHF$6.390.oo), actualmente vacante.

Article 2º

º. Créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos veinte francos suizos con 00/100 (CHF$3.220.oo).

Article 3º

º. Créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 5 PA, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta francos suizos con 00/100 (CHF$2.780.oo).

Article 4º

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1999 ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández De Soto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público