Article 1Del Decreto Legislativo Número 186 (14 De Febrero), Del Presente Año
Art. 1 ° Créase una Junta de Emisión en el Departamento de Bolívar, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, para los efectos de que trata el artículo 3° del Decreto legislativo número 186 (14 de Febrero), del presente año.
Article 2Del Mismo Decreto Y Las Instrucciones Que Reciban Del Ministerio Del Tesoro
Art. 2° Los miembro de la Junta de Emisión crea la por el presente Decreto, se posesionarán ante la J fatura Civil y Militar de dicho Departamento, tendrán derecho á $ 15 por cada sesión, y procederán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 3.° del mismo Decreto y las instrucciones que reciban del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.