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decreto 499 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Departamento De Antioquia, Por Medio Del Gobernador, Deberá Proceder, Dentro Del Término De Un Año, A Solicitar La Adjudicación De Las Tierras Baldías De Que Se Trata, Mediante La Amortización De Todos Los Bonos Expedidos A Su Favor Por El Gobierno General El 3 De Junio De 1873

° El Departamento de Antioquia, por medio del Gobernador, deberá proceder, dentro del término de un año, a solicitar la adjudicación de las tierras baldías de que se trata, mediante la amortización de todos los bonos expedidos a su favor por el Gobierno General el 3 de junio de 1873.

Article 2Con Las Solicitudes De Adjudicación Deberán Acompañarse Los Planos De Los Lotes Que Sean Elegidos, De Acuerdo Con Los Artículos 55 Y 96 Del Código Fiscal

° Con las solicitudes de adjudicación deberán acompañarse los planos de los lotes que sean elegidos, de acuerdo con los artículos 55 y 96 del Código Fiscal.

Article 3Expirado El Término Indicado En El Artículo 1° De Este Decreto, Quedarán Sin Valor Los Bonos O Remanente De Bonos Expedidos A Favor Del Estado De Antioquia El 3 De Junio De 1873

° Expirado el término indicado en el artículo 1° de este Decreto, quedarán sin valor los bonos o remanente de bonos expedidos a favor del Estado de Antioquia el 3 de junio de 1873.

Article 4El Departamento De Antioquia Quedara Obligado A Destinar, Con El Objeto Exclusivo De Transmitir Su Dominio A Los Inmigrantes, La Mitad, Por Lo Menos, De Las Tierras Que Se Le Adjudiquen

° El departamento de Antioquia quedara obligado a destinar, con el objeto exclusivo de transmitir su dominio a los inmigrantes, la mitad, por lo menos, de las tierras que se le adjudiquen. Del resto podrá disponer con libertad, pero sólo para fines ordenados a la inmigración.

Article 5Al Elaborar Los Planos Y Al Verificar Las Adjudicaciones De Que Se Trata, Deberán Respectarse Los Derechos De Terceros, Especialmente Los De Los Cultivadores, Ocupantes Y Colonos Establecidos En Las Regiones Que Comprendan Los Baldíos Solicitados

° Al elaborar los planos y al verificar las adjudicaciones de que se trata, deberán respectarse los derechos de terceros, especialmente los de los cultivadores, ocupantes y colonos establecidos en las regiones que comprendan los baldíos solicitados. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias