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decreto 2897 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto número 1211 de 1990

Article 1Con Fecha Diez (10) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995), Termínase La Comisión Diplomática Asignada Al Señor Coronel Orlando Pupo López -6970478-, Según Decreto Número 2714 Del 30 De Diciembre De 1993, Como Agregado Aéreo A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Venezuela

°. Con fecha diez (10) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), termínase la comisión diplomática asignada al señor Coronel Orlando Pupo López -6970478-, según Decreto número 2714 del 30 de diciembre de 1993, como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela.

Article 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 110, Literal A), Numeral 3° Del Decreto Número 1211 De 1990, Asígnase En Comisión Diplomática Como Agregado Aéreo A La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Venezuela, Al Señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, A Partir Del Once (11) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Cinco (1995)

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto número 1211 de 1990, asígnase en comisión diplomática como Agregado Aéreo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, al señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, a partir del once (11) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Parágrafo 1

El señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, durante el lapso de la comisión, devengará sus haberes de conformidad con el artículo 1° de la Resolución Ministerial número 1942 de 1994, primas de ley y los pasajes le serán suministrados de acuerdo al artículo 113 del Decreto número 1211 de 1990, todo con cargo al presupuesto asignado a la Fuerza Aérea.

Parágrafo 2

Para fines de entrega y empalme que se realizará del 06 al 10 de enero de 1995, el señor Coronel Alejandro Hernando Moreno Torres -6955551-, deberá estar en dicha Agregaduría a partir de esa fecha, lapso durante el cual devengará sus haberes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Ministerial número 1942 de 1994.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 110, literal a), numeral 3° del Decreto número 1211 de 1990
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional