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decreto 347 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973.

Article 1Aclarar El Artículo 1° Del Decreto Número 236 Del 26 De Enero De 1994, En El Sentido De Que El Doctor Juan Manuel Santos C

° Aclarar el artículo 1° del Decreto número 236 del 26 de enero de 1994, en el sentido de que el doctor Juan Manuel Santos C., Ministro de Comercio Exterior, cumplió la comisión conferida a la ciudad de Davos (Suiza), del 27 de enero al 4 de febrero de 1994 y no como aparece en el citado Decreto.

Article 2Aclarar El Artículo 2° Del Decreto Número 236 Del 26 De Enero De 1994 En El Sentido De Que El Doctor Santos Calderón, Tiene Derecho A Viáticos Por El Término De Ocho (8) Días Y Medio Y No Como Allí Aparece

° Aclarar el artículo 2° del Decreto número 236 del 26 de enero de 1994 en el sentido de que el doctor Santos Calderón, tiene derecho a viáticos por el término de ocho (8) días y medio y no como allí aparece.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República