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decreto 133 de 2015

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”. Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Cong

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Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”.

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”.

Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo dispone que “Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.

Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley “por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-1018 “Todos por un Nuevo País”.

Article 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El Día 6 De Febrero De 2015 Hasta El Día 15 De Marzo Del Año En Curso

°. Convócase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el día 6 de febrero de 2015 hasta el día 15 de marzo del año en curso.

Article 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo 1°, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará Del Trámite Del Proyecto De Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2014-2018 “todos Por Un Nuevo País”

°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior