JurídicoESEN

decreto 637 de 1990

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto 2632 de 1988, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 584 del 15 de marzo de 1990, se confirió una Comisión de Servicios al Exterior a la señora Ministra de Obras Públicas y Transporte, Ingeniera Luz Priscila Ceballos Ordóñez, pala trasladarse a la ciudad de Quito (Ecuador), con el objeto de atender los trámites relacionados con la firma del contrato del puente sobre el río San Miguel

Whereas · 2 recitals

Que mediante Decreto número 584 del 15 de marzo de 1990, se confirió una Comisión de Servicios al Exterior a la señora Ministra de Obras Públicas y Transporte, Ingeniera Luz Priscila Ceballos Ordóñez, pala trasladarse a la ciudad de Quito (Ecuador), con el objeto de atender los trámites relacionados con la firma del contrato del puente sobre el río San Miguel;

Que por necesidades del servicio el viaje se efectuó a partir del 19 de marzo y su regreso se adelantó para el día 20 de marzo del mismo mes lo cual establece un término de duración de dos días únicamente;

Article 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Número 584 Del 15 De Marzo De 1990, En El Sentido De Que El Término De Duración De La Comisión Conferida A La Señora Ministra De Obras Públicas Y Transporte En La Ciudad De Quito (Ecuador), Fue De Dos (2) Días A Partir Del 19 De Marzo De 1990

° Modifícase el artículo 2° del Decreto número 584 del 15 de marzo de 1990, en el sentido de que el término de duración de la Comisión conferida a la señora Ministra de Obras Públicas y Transporte en la ciudad de Quito (Ecuador), fue de dos (2) días a partir del 19 de marzo de 1990.

Article 2Las Demás Disposiciones Del Decreto Número 584 Del 15 De Marzo De 1990, No Sufren Modificación Alguna

° Las demás disposiciones del Decreto número 584 del 15 de marzo de 1990, no sufren modificación alguna.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el Decreto 2632 de 1988
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República