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decreto 2304 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 de 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 34 del Decreto 1950 y 1973

Article 1Modificase El Artículo 2° Del Decreto Número 2238 De 9 De Noviembre De 1993, En El Sentido De Que La Comisión De Servicios Al Exterior Conferida Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Ciudad De Lima (Perú), Se Llevará A Cabo Por Un Término De Tres (3) Días, Contados A Partir Del 17 De Noviembre Del Año En Curso, Durante Las Cuales Tiene Derecho A Devengar Viáticos A Razón De Us$ 190

° Modificase el artículo 2° del Decreto número 2238 de 9 de noviembre de 1993, en el sentido de que la Comisión de Servicios al Exterior conferida al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la ciudad de Lima (Perú), se llevará a cabo por un término de tres (3) días, contados a partir del 17 de noviembre del año en curso, durante las cuales tiene derecho a devengar viáticos a razón de US$ 190.00 diarios, así: dos (2) días pernoctando US$ 380.00 y uno (1) sin pernoctar US$ 95.00, para un total de US$ 475.00 y no como se estipuló en el artículo que se modifica.

Article 2Las Demás Partes Del Decreto Número 2238 Del 9 De Noviembre De 1993, No Sufren Modificación Alguna

° Las demás partes del Decreto número 2238 del 9 de noviembre de 1993, no sufren modificación alguna.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé Bogotá D. C., a 18 de noviembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1666 de 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y el artículo 34 del Decreto 1950 y 1973
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República