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decreto 1043 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales

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Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales;

Que mediante el Decreto 2097 del 28 de julio de 2003 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Vancouver, Canadá, con circunscripción en la provincia de Columbia Británica;

Que mediante el Decreto 2156 de 24 de junio de 2005 se nombró como Cónsul Honorario a la señora Rosa Echeverri Marshall, y mediante el Decreto 1797 del 28 de agosto de 2012 se aceptó la renuncia presentada por la señora Echeverri Marshall al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Vancouver, Canadá;

Que el Consulado Honorario de Colombia en Vancouver se encuentra vacante desde el 28 de agosto de 2012;

Que mediante el Decreto 1558 del 29 de agosto de 1996 se creó el Consulado Honorario de Colombia en Calgary, Canadá, con circunscripción en la ciudad de Calgary y se nombró a la señora Lois E. Mitchell como Cónsul Honoraria de Colombia en Calgary;

Que mediante el Decreto 124 del 18 de enero de 2008 se aceptó la renuncia de la señora Mitchell al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Calgary, Canadá;

Que el Consulado Honorario de Colombia en Calgary se encuentra vacante desde el 18 de enero de 2018;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva Oficina;

Que el Embajador de Colombia ante Canadá y los Cónsules de carrera de Colombia en Calgary y Vancouver consideran innecesarios los Consulados Honorarios en las ciudades de Vancouver y Calgary, toda vez que en ambos lugares ya existen Consulados Generales de carrera que comprenden las circunscripciones de los Consulados Honorarios;

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente el cierre de los dos Consulados Honorarios, al tiempo de vacancia, y en consideración a las mismas razones expuestas por la Embajada de Colombia ante Canadá y los Consulados de carrera en Calgary y Vancouver; En mérito de lo expuesto;

Article 1

Text in force since 02/09/2020corrected by decreto 1214/20

Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Vancouver, Canadá”

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In force 16/07/2020 – 02/09/2020

Artículo 1°. Suprimir el Consulado de Colombia en Vancouver, Canadá.

Article 2Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Calgary, Canadá Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Corregido Artículo 2 Decreto 1214 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2°

Text in force since 02/09/2020corrected by decreto 1214/20

°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Calgary, Canadá

↺ Previous versions (1)
In force 16/07/2020 – 02/09/2020

Artículo 2°. Suprimir el Consulado de Colombia en Calgary, Canadá.

Article 3Comunicación

°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Article 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
La Ministra de Relaciones Exteriores