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decreto 498 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1º Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 137 De 1993, El Cual Quedará Así: "el Ministerio De Minas Y Energía, Podrá Entregar Para Su Administración Los Bienes Revertidos A Sus Entidades Adscritas O Vinculadas Que Tengan A Su Cargo El Manejo De Recursos Naturales No Renovables O En Su Defecto A Los Municipios Donde Se Encuentren Ubicados Dichos Bienes

º Modifícase el artículo 12 del Decreto 137 de 1993, el cual quedará así: "El Ministerio de Minas y Energía, podrá entregar para su administración los bienes revertidos a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan a su cargo el manejo de recursos naturales no renovables o en su defecto a los municipios donde se encuentren ubicados dichos bienes.

Article 2º Deróganse Los Artículos 13 Y 14 Del Decreto 137 De 1993

º Deróganse los artículos 13 y 14 del Decreto 137 de 1993.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Minas y Energía