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decreto 794 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
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Que es de manifiesta conveniencia para la economía nacional fomentar la exportación del mayor número posible de artículos que se producen en el país; y 2°;

Que uno de los medios más a propósito para obtener ese resultado consiste en dar facilidades a quienes se interesen en el comercio de nuevos artículos exportables eximiéndolos del control de los cambios internacionales;

Article 1Las Exportaciones De Productos Nacionales Distintos Del Café, El Petróleo, El Banano, El Oro, El Platino Y Los Cueros De Res, Podrán Efectuarse Sin Otro Requisito Que El Permiso De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Y Sin La Obligación Por Parte De Los Exportadores De Vender Al Banco De La República El Producto De La Venta De Dichos Artículos En El Exterior

°. Las exportaciones de productos nacionales distintos del café, el petróleo, el banano, el oro, el platino y los cueros de res, podrán efectuarse sin otro requisito que el permiso de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y sin la obligación por parte de los exportadores de vender al Banco de la República el producto de la venta de dichos artículos en el Exterior. La referida Oficina concederá el permiso en todos aquellos casos en que aparezca que la exportación tiene por objeto aprovechar fondos de cualquiera procedencia existentes en Colombia y que no hayan podido invertirse en la compra de cambio exterior. Cuando la exportación de tales artículos dé lugar a operaciones de venta de giros sobre el Exterior, la Oficina de Control solo concederá el permiso cuando se haya cerciorado de que la operación no perjudica el control de los cambios internacionales.

Article 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

°. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público