JurídicoESEN

decreto 498 de 1985

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto Reglamentario 1014 De 1982, Quedará Así: Serán Objeto De Permiso, Los Aprovechamientos Forestales Persistentes De Bosques Naturales O Artificiales Localizados En Baldíos Y Demás Terrenos De Dominio Público, Por Un Término No Mayor De Diez (10) Años

º El inciso primero del artículo 2º del Decreto reglamentario 1014 de 1982, quedará así: Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, por un término no mayor de diez (10) años.

Article 2Deróganse Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo 3º Del Mismo Decreto

º Deróganse los incisos primero y segundo del artículo 3º del mismo decreto. Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.