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decreto 1144 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estadio de sitio todo el territorio de la Republica

Article 1

Artículo primero. Con destino a la asistencia pública, hácese extensiva al Distrito Especial de Bogotá la facultad otorgada a los Departamentos por la Ley 64 de 1923.

Article 2

Artículo segundo. Dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, entiéndense exclusivamente para éste y para su Lotería, Beneficencia o Asistencia Social, las autorizaciones y la destinación de los impuestos que el Decreto 1092 de 1956 señala para los Departamentos y sus respectivas Loterías o Beneficencias.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educaron Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas