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decreto 3488 de 2007

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país

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Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación y la accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, hacen indispensable la creación de nuevas notarías que den respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del país;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de ampliar la cobertura del servicio notarial en la ciudad de Medellín;

Que la ciudad de Medellín, cuenta con una población estimada de 2.223.660 habitantes, según censo del Dane efectuado en el año 2005 y desde el año 1995, no se amplía la cobertura notarial en esta ciudad;

Que en la ciudad de Medellín, existen 29 notarías, de las cuales 17 se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad, originando una concentración en la prestación del servicio;

Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico-administrativo, y de conformidad con el contenido del numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, propone al Gobierno Nacional la creación de las Notarías 30 y 31 del círculo de Medellín;

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece que “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o la modificación de los respectivos círculos”; Por lo expuesto;

Article 1Créanse Las Notarías 30 Y 31 En El Círculo De Notaría De Medellín, Antioquia

°. Créanse las Notarías 30 y 31 en el Círculo de Notaría de Medellín, Antioquia.

Article 2La Superintendente De Notariado Y Registro Determinará La Localización Específica Para El Funcionamiento De Las Notarías 30 Y 31 Del Círculo De Notaría De Medellín, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 157 Del Decreto 960 De 1970, Modificado Por El Artículo 44 Del Decreto 2163 De 1970

°. La Superintendente de Notariado y Registro determinará la localización específica para el funcionamiento de las Notarías 30 y 31 del Círculo de Notaría de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.

Article 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcionen Las Notarías Reúnan Las Condiciones Exigidas Para La Buena Prestación Del Servicio Conforme A Lo Establecido En El Estatuto Notarial

°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia