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decreto 82 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confieren los artículos 11 de la Ley 68 de 1948, 45 de la Ley 90 de 1948 y 12 de la Ley 98 del mismo año

Article 1A Partir Del 16 De Los Corrientes Funcionarán En El Territorio De La República Setenta Y Cuatro (74) Juzgados De Instrucción Criminal Numerados Del 1º Al 74, Que Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 10 Jueces Del 1º Al 10 Radicados En Bogotá A $ 600

º A partir del 16 de los corrientes funcionarán en el territorio de la República setenta y cuatro (74) Juzgados de Instrucción Criminal numerados del 1º al 74, que tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales: 10 Jueces del 1º al 10 radicados en Bogotá a $ 600.00, mensuales cada uno. 10 Secretarios a $ 350.00, mensuales cada uno. 20 Escribientes a $ 220.00 mensuales cada uno. Sesenta y un (61) Juzgados numerados del 11 al 74, con excepción de los números 16, 62 y 74, los cuales tienen radicación transitoria especial, distribuidos en los Distritos Judiciales del país, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad compuestos de Juez y Secretario y con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Tres (3) Juzgados correspondientes a los números 16, 62 y 74, radicados provisionalmente en Barrancabermeja, Buenaventura y Trinidad, con sueldos mensuales de seiscientos pesos ($ 600) para el Juez y trescientos cincuenta para el Secretario.

Parágrafo

Los Juzgados 62 y 74 al ser trasladados a las capitules de los Departamentos correspondientes a su radicación, tendrán sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) para el Juez y trescientos pesos ($ 300) para el Secretario.

Article 2El Juzgado Superior De Policía Radicado En La Capital De La República, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Juez $ 500

º El Juzgado Superior de Policía radicado en la capital de la República, tendrá el siguiente personal y asignaciones: Un Juez $ 500.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un Oficial Auxiliar 230.00 Un Escribiente 190.00 Artículo 3º Los tres (3) Juzgados de Policía de Primera Instancia en Bogotá, tendrán el siguiente personal y asignaciones: 3 Jueces a $ 450.00 mensuales cada uno. 3 Secretarios a $ 280.00 mensuales cada uno. 6 Escribientes a $ 220.00 mensuales caña uno. Artículo 4º Los Juzgados Permanentes tendrán el siguiente personal y asignaciones: 12 Jueces a $ 400.00 mensuales cada uno. 12 Secretarios a $ 250.00 mensuales cada uno. 21 Escribientes a 220.00 mensuales cada uno.

Article 5Los Juzgados Permanentes Tendrán Cuatro (4) Choferes Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180) Cada Uno

º Los Juzgados Permanentes tendrán cuatro (4) Choferes con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180) cada uno.

Parágrafo

Los nueve (9) Conserjes del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional devengarán setenta pesos ($ 70) mensuales cada uno. Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarías al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público