JurídicoESEN

decreto 498 de 1947

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Ministro de Educación Nacional

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 12 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional, y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el presupuesto vigente para auxiliar el Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca, cuyo ejercicio había sido aplazado por el

Article 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Parte De La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 81 Artículo 1497

Articulo 1° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 81 Artículo 1497. Para auxiliar al Museo, Biblioteca y demás gastos de éstos, de la Universidad del Cauca $ 50.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Fecha

° El presente Decreto rige desde fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional