en uso de sus facultades legales
Article 1Dé Los Fondos Votados En El Artículo 247, Capítulo 45, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destíñanse, Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Continuar La Construcción De La Colonia Escolar De Bogotá
° Dé los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse, diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Bogotá.
Article 2Con Cargo Al Mismo Artículo 247, Capítulo 45, Del Presupuesto Vigente, Destínansé Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, Para Auxiliar La Construcción De Las Siguientes
° Con cargo al mismo artículo 247, capítulo 45, del Presupuesto vigente, destínansé las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar la construcción de las siguientes. Colonias Escolares: Arcabuco (Boyacá) $ 10,000.00 Coconuco (Cauca) 7,000.00 Jamay (Valle) 10,000.00 Medellín (Antioquia) 7,000.00 Pitalito (Huila) 7,000.00 Sierra Nevada (Magdalena) 15,000.00 Total $ 56,000.00 Comuníquese y publíquese.