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decreto 82 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Dé Los Fondos Votados En El Artículo 247, Capítulo 45, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destíñanse, Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Continuar La Construcción De La Colonia Escolar De Bogotá

° Dé los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse, diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Bogotá.

Article 2Con Cargo Al Mismo Artículo 247, Capítulo 45, Del Presupuesto Vigente, Destínansé Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, Para Auxiliar La Construcción De Las Siguientes

° Con cargo al mismo artículo 247, capítulo 45, del Presupuesto vigente, destínansé las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar la construcción de las siguientes. Colonias Escolares: Arcabuco (Boyacá) $ 10,000.00 Coconuco (Cauca) 7,000.00 Jamay (Valle) 10,000.00 Medellín (Antioquia) 7,000.00 Pitalito (Huila) 7,000.00 Sierra Nevada (Magdalena) 15,000.00 Total $ 56,000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional