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decreto 498 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Redúcese A Sesenta Pesos ($ 60) El Sueldo Del Mecánico De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figura En El Parágrafo 2

º Redúcese a sesenta pesos ($ 60) el sueldo del Mecánico de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figura en el

Parágrafo 2

º artículo 1750, capítulo 60, del Presupuesto vigente.

Article 2Suprímese Una De Las Plazas De Operadores De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figuran En El Parágrafo 3

º Suprímese una de las plazas de Operadores de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figuran en el

Parágrafo 3

º, artículo 1759, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.

Article 3Créase En La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta Una Plaza De Operador, Con La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

º Créase en la estación radiotelegráfica de Cúcuta una plaza de Operador, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Parágrafo

El gasto que demande el artículo anterior se pagará con las economías hechas por los artículos 1.º y 2.º de este Decreto.

Article 4Nómbrase Al Señor José María Plazas Operador De La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta, A Quien Se Reconoce Sueldo Desde El Primero De Enero Próximo Pasado, Fecha Desde La Cual Viene Prestando Sus Servicios

º Nómbrase al señor José María Plazas Operador de la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a quien se reconoce sueldo desde el primero de enero próximo pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos