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decreto 498 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 1

° Las disposiciones contenidas en los artículos 1.° y 5.° del Decreto número 158 del año en curso, no regirán sino una vez que haya sido instalada la Aduana de que trata el artículo 2.° del mismo Decreto, y mientras esto no suceda, los puertos fluviales de Arauca y Orocué estarán habilitados para la importación y exportación.

Article 2Desde El Día 1

° Desde el día 1.° de abril próximo, en que deben tomar posesión de sus cargos en Orocué los nuevos empleados creados por el artículo 7.° del Decreto citado, quedarán suprimidos los Administradores de Aduana que han venido prestando servicio en Arauca y Orocué, y los empleados subalternos de tales Administradores, con excepción de los Resguardos respectivos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda