JurídicoESEN

decreto 48 de 1999

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º

º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y de los demás representantes legales de las Instituciones Financieras que sea necesario oficializar. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral financiero;

b)

Sujeción estricta al presupuesto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para tal fin.

Article 2º

º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Article 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7º de la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública