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decreto 217 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y, CONSIDERANDO: Que mediante acta suscrita el día 19 de diciembre de 1997 con Asonal Judicial se acordó crear una Comisión Interinstitucional en los términos del Decreto-ley 1050 de 1968, con el objeto de que estudie una propuesta normativa que facilite y viabilice el otorgamiento de permisos para la Rama Jurisdiccional y teniendo en cuenta que la entidad nominadora es el Consejo Superior de

Whereas · 1 recital

Que mediante acta suscrita el día 19 de diciembre de 1997 con Asonal Judicial se acordó crear una Comisión Interinstitucional en los términos del Decreto-ley 1050 de 1968, con el objeto de que estudie una propuesta normativa que facilite y viabilice el otorgamiento de permisos para la Rama Jurisdiccional y teniendo en cuenta que la entidad nominadora es el Consejo Superior de la Judicatura;

Article 1Créase Una Comisión Interinstitucional Conformada Por Un Representante De Asonal Judicial, Un Representante Del Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Un Representante Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y El Presidente De La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura, Con El Objeto De Estudiar Y Presentar Una Propuesta Normativa Que Facilite Los Permisos Sindicales Para Los Miembros De Asonal Judicial

°. Créase una Comisión Interinstitucional conformada por un representante de Asonal Judicial, un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de estudiar y presentar una propuesta normativa que facilite los permisos sindicales para los miembros de Asonal Judicial.

Article 2La Comisión Interinstitucional Presentará Un Informe Relativo A La Propuesta Normativa Para Viabilizar Los Permisos Sindicales Al Señor Ministro De Trabajo Y Seguridad Social A Más Tardar El Día 10 De Marzo De 1998

°. La Comisión Interinstitucional presentará un informe relativo a la propuesta normativa para viabilizar los permisos sindicales al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a más tardar el día 10 de marzo de 1998.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. , a 30 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968 y
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social