Article 1Mientras Dure El Presente Estado De Sitio, Facúltase A Los Rectores De Las Universidades Oficiales, De Carácter Nacional, Departamental O Distrital Para Dictar Cuando Lo Consideren Necesario, Las Medidas Académicas, Administrativas O Disciplinarias Que Las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Estatutos, Reglamentos Y Demás Normas Vigentes, Atribuyan A Las Demás Autoridades De Sus Respectivas Universidades, Excepción Hecha De Las Relativas A Aprobación Anual Del Presupuesto Y Creación De Unidades Docentes, Investigativas, O Administrativas
° Mientras dure el presente estado de sitio, facúltase a los Rectores de las Universidades Oficiales, de carácter nacional, departamental o distrital para dictar cuando lo consideren necesario, las medidas académicas, administrativas o disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan a las demás autoridades de sus respectivas Universidades, excepción hecha de las relativas a aprobación anual del presupuesto y creación de unidades docentes, investigativas, o administrativas.
Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean, Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean, contrarias. Comuníquese y cúmplase.