en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley 10 de 1992, en desarrollo del artículo 114 del Decreto 1950 de 1973 y del Decreto 2505 de 1991
Article 1º
º . A partir del 31 de enero de 1995, acéptase la renuncia presentada por el doctor Hernán Osorio Jiménez, al cargo de Consejero Comercial Adjunto en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador.
Article 2º
º . A partir del 31 de enero de 1995, acéptase la renuncia presentada por el doctor Gabriel Galán Sarmiento al cargo de Agregado Comercial en el Consulado General de Colombia en San Juan, Puerto Rico.
Article 3º
º. A partir del 31 de enero de 1995, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador el cargo de Consejero Comercial Adjunto actualmente ocupado por el doctor Hernán Osorio Jiménez, a quien se le aceptó la renuncia según el artículo 1o. de la presente disposición.
Article 4º
º. A partir del 31 de enero de 1995, suprímese en el Consulado General de Colombia en San Juan, puerto Rico, el cargo de Agregado Comercial, actualmente ocupado por el doctor Gabriel Galán Sarmiento, a quien se le acepta la renuncia según el artículo 2º de la presente disposición.
Article 5º
º . A partir del 31 de enero de 1995, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Ecuador, un cargo de Agregado Comercial con categoría de Consejero y nómbrase para desempeñarlo al doctor Gabriel Galán Sarmiento.
Article 6º
º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de México, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Primer Secretario y nómbrase para desempeñarlo al doctor Humberto Murillo Bustos.
Article 7º
º. Créase en el Consulado de Colombia en San Juan, Puerto Rico, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Cónsul General y nómbrase para desempeñarlo al Doctor Edgardo Francisco Sales Sales.
Article 8º
º . Los Agregados Comerciales de conformidad con el Decreto 2505 de 1991, realizarán las siguientes funciones
Dar o conseguir información comercial para promoción de las exportaciones: ofrecer a los exportadores servicios de información comercial y de apoyo en el mercado de sus productos; y organizar ferias y misiones comerciales;
Hacer las gestiones y diligencias ante las autoridades del país respectivo que sean necesarias para la promoción de las exportaciones colombianas;
Apoyar a las Embajadas colombianas con información para todo lo relativo a la gestión o cumplimiento de tratados comerciales;
Informar a las Embajadas colombianas periódicamente acerca de sus actividades de promoción, y
Realizar actos y contratos por cuenta del Fideicomiso para promover las exportaciones colombianas dentro de los términos en los cuales la Junta Asesora los autorice. Tales contratos se sujetarán al régimen aplicable en ese país a los contratos de particulares, si tal régimen lo permite.
Article 9º
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones "Proexport Colombia".
Article 10
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Camilo Reyes Rodríguez. El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverry.