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decreto 1417 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991

Article 1Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 008 De Enero 11 De 1971, El Cual Quedará Así: “artículo 5°

°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 008 de enero 11 de 1971, el cual quedará así: “Artículo 5°. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos

a)

Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;

b)

Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro del Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior