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decreto 1252 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, La Fiscalía General De La Nación Y La Justicia Penal Militar, Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Novecientos Noventa Y Ocho Mil Trescientos Ochenta Pesos ($998

°. Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 722, 723, 729 Y 730 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública