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decreto 346 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1De Las Cantidades Apropiadas En El Artículo 63 Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinanse Las Sumas De Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Y Tres Mil Pesos ($ 3,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En Los Departamentos De Bolívar Y Huila, Respectivamente

º De las cantidades apropiadas en el artículo 63 del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destinanse las sumas de cinco mil pesos ($ 5,000) y tres mil pesos ($ 3,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos de Bolívar y Huila, respectivamente.

Article 2El Pago De Los Gastos De Que Trata El Artículo Anterior Se Verificará Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Cartagena Y Neiva, Mediante La Presentación De Los Comprobantes Correspondientes, Debidamente Visados Por Los Respectivos Gobernadores, O Por El Funcionario Que Éstos Designen Para Tal Fin

º El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se verificará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Cartagena y Neiva, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por los respectivos Gobernadores, o por el funcionario que éstos designen para tal fin.

Article 3Los Administradores De Hacienda Nacional Antes Nombrados, Podrán Hacer Anticipos A Los Departamentos, Por Cantidades Cuya Cuantía No Exceda En Cada Caso De Mil Pesos ($ 1,000), Mediante La Presentación De Un Recibo Provisional Suscrito Por El Tesorero Del Departamento Respectivo, Anticipos Que Serán Renovados Tan Pronto Como Se Presenten Los Documentos Que Comprueben La Inversión Dada Al Avance Anterior

º Los Administradores de Hacienda Nacional antes nombrados, podrán hacer anticipos a los Departamentos, por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de mil pesos ($ 1,000), mediante la presentación de un recibo provisional suscrito por el Tesorero del Departamento respectivo, anticipos que serán renovados tan pronto como se presenten los documentos que comprueben la inversión dada al avance anterior. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno