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decreto 946 de 1891

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1º Desde el primero de Noviembre próximo en adelante, el Director de la Penitenciaría de Tunja disfrutará una asignación de mil ochocientos pesos anuales

Article 2

Art. 2.º Créase el empleo de Subdirector de la Penitenciaría de Tunja.

Article 3

Art. 3.º El Subdirector creado por este Decreto gozará una asignación de mil dos cientos pesos anuales.

Article 4

Art. 4º Delegase al Gobernador de Boyacá la facultad de nombrar la persona que deba desempeñar el destino de Subdirector de la Penitenciaría, así como también la de señalar sus funciones; de todo lo cual el Sr. Gobernador dará cuenta al Gobierno para su aprobación. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia