en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto 150 de 1976
Article 1Para Actualizar Los Registros Existentes De Contratistas Y Proveedores, Las Entidades A Que Se Refiere El Decreto 106 De 1977 Tendrá N Plazo Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año
° Para actualizar los registros existentes de contratistas y proveedores, las entidades a que se refiere el Decreto 106 de 1977 tendrá n plazo hasta el 31 de diciembre del presente año.
Article 2Mientras Se Cumple El Plazo Fijado En El Artículo Anterior, Dichas Entidades Podrán Hacer Uso De Los Registros De Proponentes Que Estaban Vigentes Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 106 De 1977
° Mientras se cumple el plazo fijado en el artículo anterior, dichas entidades podrán hacer uso de los Registros de Proponentes que estaban vigentes con anterioridad a la expedición del Decreto 106 de 1977.
Article 3
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y cúmplase.