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decreto 1098 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto número 786 de 1944 dispone que el Instituto Caro y Cuervo publique un boletín cuatrimestral, que se canjeará con las publicaciones nacionales y extranjeras, que sean de interés para las .investigaciones filológicas, y que la Secretaria del Instituto procurará conseguir suscriptores entre los profesores, estudiantes, entidades nacionales y extranjeras y personas aficionadas a estos estudios

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Que el artículo 12 del Decreto número 786 de 1944 dispone que el Instituto Caro y Cuervo publique un boletín cuatrimestral, que se canjeará con las publicaciones nacionales y extranjeras, que sean de interés para las .investigaciones filológicas, y que la Secretaria del Instituto procurará conseguir suscriptores entre los profesores, estudiantes, entidades nacionales y extranjeras y personas aficionadas a estos estudios;

Que el Decreto número 726; de 1947 ratifica la orden de publicar el boletín cuatrimestral, para canjearlo; como lo dispone, el Decreto número 780 de 1944, y para distribuirlo, en forma conveniente a la difusión de los trabajos del Instituto, pero dejando vigente lo relativo a las suscripciones conseguidas por la Secretaria;

Que los fondos provenientes de las suscripciones no tienen en ninguno de esos Decretos señalado, el destino que se les deba dar ni el empleado de manejo a cuyo cuidado estén, y pueda hacer las inversiones de ellos;

Que fuera de las 'suscripciones y de los demás objetos que el boletín tiene fijados por los Decretos qué se han citado, al Instituto le conviene vender los ejemplares que sobren de sus publicaciones y destinar el producto á estas mismas, o a la adquisición de obras de consulta;

Article 1El Ministerio De Educación Nacional Podrá Celebrar Contratos, Con Personas Naturales O Jurídicas Para Vender El Boletín Del Instituto Caro Y Cuervo, Y Las Demás Publicaciones Que Éste Haga, Y Para Conseguir Suscripciones, Contratos En Que Se Fijará El Precio A Que El Contratista Pueda Vender Cada, Ejemplar Y El Precio Tic Las Suscripciones; La Comisión De Venta, Las Garantías Que Deba Dar, Y Demás Condiciones Que El Ministerio Estime Convenientes

° El Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas para vender el boletín del Instituto Caro y Cuervo, y las demás publicaciones que éste haga, y para conseguir suscripciones, contratos en que se fijará el precio a que el contratista pueda vender cada, ejemplar y el precio tic las suscripciones; la comisión de venta, las garantías que deba dar, y demás condiciones que el Ministerio estime convenientes.

Article 2Los Fondos, Provenientes De Las Ventas Y Suscripciones De Que Trata El Artículo Anterior Serán Consignados Por El Contratista, Con Las Cuentas Respectivas; En El Fondo De Cultura Popular Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural Y Manejados Por El Habilitado De Éste En Una Cuenta Especial, De La Cual Presentará Relaciones Al Instituto Caro Y Cuervo, Periódicamente Cuando Éste Las Solicite, Y Serán Destinados A Atender En Todo O En Parte A Los Gastos De Publicaciones, Derechos De Autor, Honorarios De Colaboradores Del Boletín, Y Compra De Obras De Consulta Del Mismo Instituto Caro Y Cuervo

° Los fondos, provenientes de las ventas y suscripciones de que trata el artículo anterior serán consignados por el contratista, con las cuentas respectivas; en el Fondo de Cultura Popular y Publicaciones del Departamento de extensión Cultural y manejados por el habilitado de éste en una cuenta especial, de la cual presentará relaciones al Instituto Caro y Cuervo, periódicamente cuando éste las solicite, y serán destinados a atender en todo o en parte a los gastos de publicaciones, derechos de autor, honorarios de colaboradores del boletín, y compra de obras de consulta del mismo Instituto Caro y Cuervo.

Article 3Los Fondos Provenientes De Las Suscripciones Y Ventas Realizadas Por La Secretaria Hasta El Presente, Serán Consignados Por El Secretario Del Instituto En La Misma Cuenta Del Fondo De Cultura Popular, Y Publicaciones Del Departamento De Extensión Cultural, De Que Trata El Artículo Anterior

° Los fondos provenientes de las suscripciones y ventas realizadas por la Secretaria hasta el presente, serán consignados por el Secretario del Instituto en la misma cuenta del Fondo de Cultura Popular, y Publicaciones del Departamento de Extensión Cultural, de que trata el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional