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decreto 2230 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto-ley 1689 de 1997

Article 1El Inventario De Procesos Judiciales, De Reclamaciones De Carácter Laboral Y De Las Hojas De Vida De Pensionados A Que Se Refieren Los Artículos 17 Y 20 Del Decreto 1982 De 1997, Con Los Requisitos Allí Señalados, Serán Remitidos Por El Liquidador Del Fondo De Pasivo Social De La Empresa Puertos De Colombia Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Mediante Entregas Parciales Que Comprenderán Las Diferentes Regiones En Las Cuales Tenía Sede La Empresa Puertos De Colombia

°. El inventario de procesos judiciales, de reclamaciones de carácter laboral y de las hojas de vida de pensionados a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto 1982 de 1997, con los requisitos allí señalados, serán remitidos por el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante entregas parciales que comprenderán las diferentes regiones en las cuales tenía sede la Empresa Puertos de Colombia.

Article 2Las Actas De Entrega De Inventarios Y Hojas De Vida A Que Se Refieren Los Artículos 21 Y 22 Del Decreto 1982 De 1997, Deberán Ser Suscritas Por Las Entidades Allí Señaladas Antes Del 15 De Diciembre De 1998

°. Las actas de entrega de inventarios y hojas de vida a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto 1982 de 1997, deberán ser suscritas por las entidades allí señaladas antes del 15 de diciembre de 1998.

Parágrafo

A partir de la fecha de suscripción de la respectiva acta, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirá las obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo previsto en el Decreto-ley 1689 del 27 de junio de 1997.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto-ley 1689 de 1997
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.)