JurídicoESEN

decreto 497 de 1964

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Article 1El Literal B) Del Artículo 363 Del Decreto 2427 De 1956, Quedara Como Sigue: B) En Radiodifusión Tropical: Podrá Autorizarse A Los Concesionarios De Frecuencia En La Banda De Radio Difusión De Ondas Hectométricas Para Estaciones I Y Ii, La Instalación De Estaciones En El Servicio De Radiodifusión Tropical, Cumplidas Las Formalidades Legales Y Teniendo En Cuenta La Protección Lateral De La Frecuencia

°. El literal b) del artículo 363 del decreto 2427 de 1956, quedara como sigue: b) En radiodifusión tropical: Podrá autorizarse a los concesionarios de frecuencia en la banda de radio difusión de ondas hectométricas para estaciones I y II, la instalación de estaciones en el servicio de radiodifusión tropical, cumplidas las formalidades legales y teniendo en cuenta la protección lateral de la frecuencia. sólo será permitido instalar esta clase de estaciones, en capitales de departamento o ciudades cuya población exceda de cincuenta mil (50.000) habitantes, y a razón de una por cada cincuenta mil (50.000) habitantes. Sin embargo, podrá autorizarse este servicio, a juicio del Ministerio de Comunicaciones sin las limitaciones anteriores a las estaciones clase I, II y III, cuando éstas se hallen localizadas a una distancia no mayor de 100 kilómetros de la frontera con otros países, o en el departamento del Meta y las Intendencias y Comisarías.

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones