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decreto 217 de 1936

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Del Decreto 1978 De 1934

Artículo único. El ejemplar desprendible de la serie B de la cédula de ciudadanía que debe enviarse a la Oficina Nacional de Identificación Electoral únicamente Deberá la firma autógrafa del Secretario del respectivo Jurado Electoral, quien escribirá en los renglones respectivos los nombres del Presidente y Vicepresidente que hubieren autorizado la cédula. Queda en los anteriores términos adicionado el artículo 1° del Decreto 1978 de 1934.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno