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decreto 497 de 1947

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el Ministro de Educación Nacional

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 6 del presente mes de febrero, teniendo en cuenta la petición formulada por el Ministro de Educación Nacional, el concepto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el particular, y el señor Contralor General de la República en el mismo sentido según oficio número 2279 del presente mes, determinó levantar el aplazamiento de la partida incorporada en el Presupuesto vigente para construcción del Colegio de Sa

Article 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número119 De 1947 (Enero 17), Para La Siguiente Parte De Las Apropiaciones De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 81 Artículo 1646

° Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número119 de 1947 (enero 17), para la siguiente parte de las apropiaciones de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 81 Artículo 1646. Para continuar la construcción del Colegio de San Simón, de Ibagué $ 100.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional