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decreto 46 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Superintendencia General De Puertos Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia General de Puertos serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE. 1 Superintendente 0030 17 2 Director de Superintendencia 0105 08 2 Jefe de Oficina 2045 20 4 Director Regional 2035 19 6 Jefe de División 2040 18 3 Profesional Especializado 3010 16 3 Profesional Especializado 3010 15 4 Profesional Especializado 3010 14 4 Profesional Especializado 3010 12 4 Profesional Universitario 3020 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General de Superintendencia 0037 11 1 Analista de Sistemas 4005 15 6 Técnico Administrativo 4065 11 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 1 Dibujante 4095 08 5 Secretario Ejecutivo 5040 15 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 10 Secretario 5140 10 5 Conductor Mecánico 6010 09 2 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08

Article 2º El Superintendente General De Puertos Distribuirá El Personal Mediante Acto Administrativo, En Los Cargos Establecidos En La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica, Las Necesidades Del Servicio Y Los Planes Y Programas Trazados Por Su Administración

º El Superintendente General de Puertos distribuirá el personal mediante acto administrativo, en los cargos establecidos en la Planta de Personal de que trata este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por su administración.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil