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decreto 202 de 2016

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política, “También se reunirá el Congreso en Sesiones Extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”

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Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política, “También se reunirá el Congreso en Sesiones Extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”;

Que conforme con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 138 ibídem, “En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, (...)”;

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”;

Que el Gobierno nacional ha considerado prioritario convocar al Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias para darle trámite legislativo a un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014” que será radicado el primer día de inicio de tales sesiones;

Article 1Convócase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El 16 De Febrero Hasta El 15 De Marzo De 2016

°. Convócase al Honorable Congreso de la República a Sesiones Extraordinarias desde el 16 de febrero hasta el 15 de marzo de 2016.

Article 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo 1°, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará Del Trámite Legislativo Del Proyecto De Ley De Iniciativa Gubernamental, “por Medio De La Cual Se Modifica El Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogada Y Modificada Por Las Leyes 548 De 1999, 782 De 2002, 1106 De 2006, 1421 De 2010 Y 1738 De 2014” , Que Será Radicado El Primer Día De Inicio De Tales Sesiones

°. Durante el período de Sesiones Extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará del trámite legislativo del proyecto de ley de iniciativa gubernamental, “por medio de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014” , que será radicado el primer día de inicio de tales sesiones.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Interior