El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Article 1º
º . Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.
Article 2º
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público