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decreto 792 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 1La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina De Radio-Control Del Departamento De Inmigración Y Extranjería, Y De Acuerdo Con El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Procederá A Decomisar Todas Las Estaciones Radiodifusoras O Elementos Destinados A Ellas, En El Caso De Que Los Respectivos Propietarios No Hayan Llenado Las Formalidades De Que Habla El Artículo 13 Del Decreto Número 2190 De 1941

° La Policía Nacional, por intermedio de la Oficina de Radio-Control del Departamento de Inmigración y Extranjería, y de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, procederá a decomisar todas las estaciones radiodifusoras o elementos destinados a ellas, en el caso de que los respectivos propietarios no hayan llenado las formalidades de que habla el artículo 13 del Decreto número 2190 de 1941.

Article 2Para La Expedición De Licencias A Los Artistas Extranjeros, La Policía Nacional, Por Intermedio De La Oficina Mencionada En El Artículo Precedente, Asesorará Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Rendirá Los Informes Que Éste Solicite Sobre La Conducta Y Antecedentes De Los Extranjeros Que Aspiren A Obtener Licencia Para Actuar Por Los Micrófonos De Las Estaciones Radiodifusoras Que Funcionen En El País

° Para la expedición de licencias a los artistas extranjeros, la Policía Nacional, por intermedio de la Oficina mencionada en el artículo precedente, asesorará al Ministerio de Correos y Telégrafos, y rendirá los informes que éste solicite sobre la conducta y antecedentes de los extranjeros que aspiren a obtener licencia para actuar por los micrófonos de las estaciones radiodifusoras que funcionen en el país.

Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

° Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos