JurídicoESEN

decreto 3479 de 1981

14 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y CONSIDERANDO: Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia

Whereas · 2 recitals

Que es conveniente enaltecer a personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia;

Que como reconocimiento a tales personas se hace necesario distinguirlas de manera excepcional con una condecoración que para el efecto se cree;

Article 1Establécese La Condecoración Orden Al Mérito Cooperativo

º Establécese la condecoración Orden al Mérito Cooperativo.

Article 2La Orden Se Concederá A Personas Naturales O Jurídicas, Colombianas O Extranjeras, Que A Juicio Del Consejo De La Orden Se Hagan Acreedoras A Esta Distinción

º La Orden se concederá a personas naturales o jurídicas, colombianas o extranjeras, que a juicio del Consejo de la Orden se hagan acreedoras a esta distinción.

Article 3El Consejo De La Orden Estará Integrado Por El Jefe Y El Secretario General Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, Y Un Delegado De La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º El Consejo de la Orden estará integrado por el Jefe y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4El Otorgamiento De La Orden Se Dispondrá Mediante Resolución Motivada Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Y Su Imposición Estará A Cargo Del Respectivo Jefe Del Departamento, O En Su Defecto, De La Persona Que Éste Designe

º El otorgamiento de la Orden se dispondrá mediante resolución motivada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y su imposición estará a cargo del respectivo Jefe del Departamento, o en su defecto, de la persona que éste designe.

Article 5La Orden Constará De Los Siguientes Grados: 1

º La Orden constará de los siguientes grados

1.

Cooperador Insigne.

2.

Gran Cooperador,

3.

Cooperador.

Article 6La Orden, En El Grado De "cooperador Insigne", Corresponde Por Derecho Propio Al Presidente De La República

º La Orden, en el grado de "Cooperador Insigne", corresponde por derecho propio al Presidente de la República.

Article 7La De "cooperador Insigne" Podrá Ser Concedida A Jefes De Estado Y Jefes De Gobierno

º La de "Cooperador Insigne" podrá ser concedida a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.

Article 8La Orden De "gran Cooperador" Se Podrá Conceder A

º La Orden de "Gran Cooperador" se podrá conceder a .Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de entidades descentralizadas, distinguidas personalidades nacionales o extranjeras y entidades del sector cooperativo que por sus servicios al cooperativismo sean acreedores a esta distinción.

Article 9La De "cooperador" Se Podrá Conceder Excepcionalmente A Destacados Dirigentes De Las Entidades Del Sector Cooperativo Y A Funcionarios Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Que Hayan Contribuido En Forma Especial Al Progreso Del Sector Cooperativo

º La de "Cooperador" se podrá conceder excepcionalmente a destacados dirigentes de las entidades del sector cooperativo y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que hayan contribuido en forma especial al progreso del sector cooperativo.

Article 10

La condecoración sólo podrá otorgarse por trascendentales y meritorias labores cooperativistas.

Article 11Cooperador Insigne: Consiste En Una Cruz En Color De Oro De 8 ½ Centímetros De Diámetro, Con Rayas En Medio De Los Extremos Que Conforman La Cruz

Cooperador Insigne: Consiste en una cruz en color de oro de 8 ½ centímetros de diámetro, con rayas en medio de los extremos que conforman la cruz. En la parte central un medallón 4 ½ centímetros de diámetro que consiste en un círculo de 6 milímetros de ancho que lleva por leyenda "Orden al Mértio Cooperativo 1931 - 1981" y va en alto relieve. En el centro de este círculo va el logotipo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y además la leyenda "Cooperador Insigne" en alto relieve. La cruz estará sostenida por una cinta larga de seda Moiré tricolor de 80 centímetros de largo, y 4 centímetros de ancho.

Article 12

Gran Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne", pero con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, sostenida por una placa de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo, con una roseta de oro de 20 milímetros sujeta a la cinta.

Article 13Cooperador: Igual A La Cruz "cooperador Insigne" Con Cinta Corta De Seda Moiré Tricolor, De 10 Centímetros De Larga Y 4 Centímetros De Ancha, La Sostiene Una Placa De Plata De 7 Milímetros De Ancho Por 4 Centímetros De Largo

Cooperador: Igual a la cruz "Cooperador Insigne" con cinta corta de seda Moiré tricolor, de 10 centímetros de larga y 4 centímetros de ancha, la sostiene una placa de plata de 7 milímetros de ancho por 4 centímetros de largo.

Article 14

Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas