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decreto 465 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial

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Que mediante el Decreto número 1413 del 27 de mayo de 1997 se creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, y se estableció que tendría un plazo de seis (6) meses para elaborar y presentar los informes respectivos, contados a partir de la fecha de su instalación oficial;

Que con el propósito de que la mencionada Comisión pueda cumplir a cabalidad con las funciones que le fueron asignadas, se hace necesario ampliar el término fijado inicialmente para su funcionamiento;

Article 1Amplíase Hasta El Día 30 De Agosto De 1998 El Término Para El Funcionamiento De La Comisión Interinstitucional Para La Promoción Y Protección De Los Derechos Humanos De Los Trabajadores

°. Amplíase hasta el día 30 de agosto de 1998 el término para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. La Ministra de Justicia y del Derecho, Alma Beatriz Rengifo López. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverry Mejía. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968
El Ministro del Interior
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social