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decreto 1801 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confieren el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993

Article 1º Las Entidades Que Administren Recursos De Los Fondos De Pensiones Podrán Realizar Operaciones Con Contratos Forward, Contratos De Futuros Y Opciones Únicamente Con El Fin De Protegerse Frente A Las Fluctuaciones De Tasas De Interés, Cambio De Moneda O Variación De Precios En Las Acciones

º Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros y opciones únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones. Para estos efectos, los estudios sobre planes periódicos de cobertura deberán presentarse previamente a la Superintendencia Bancaria, la cual podrá objetar los en un plazo no mayor de 30 días.Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes periódicos, siempre y cuando se informe y se justifique inmediatamente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajustó a lo previsto en este artículo.

Article 2º Toda Transacción De Acciones Que Realicen Las Administradoras De Fondos De Pensiones, Con Los Recursos De Estos Últimos, Deberán Realizar Las A Través De Bolsa, Salvo Cuando Se Trate De Acciones De Empresas En Donde El Estado Colombiano Tenga Participación

º Toda transacción de acciones que realicen las administradoras de Fondos de Pensiones, con los recursos de estos últimos, deberán realizar las a través de bolsa, salvo cuando se trate de acciones de empresas en donde el Estado colombiano tenga participación.

Article 3º Las Administradoras De Fondos De Pensiones Podrán Descontar Actas Y Cartera En Las Siguientes Condiciones Y Proporciones: 1

º Las administradoras de Fondos de Pensiones podrán descontar actas y cartera en las siguientes condiciones y proporciones

1.

Descontar actas de contratos estatales, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones de la entidad se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora.

2.

Descontar cartera, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones correspondientes se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora. El límite global para la suma de las inversiones en actas y cartera será del 10% del valor del fondo, sin perjuicio de los límites individuales fijados en el régimen de inversiones.

Article 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confieren el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social