JurídicoESEN

decreto 216 de 1959

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Personas Que Mediante Contratos Celebrados Con El Ministerio De Comunicaciones, Tengan Establecidos Expendios De Especies Postales O Que En Lo Sucesivo Los Establezcan, Tendrán Derecho A Una Comisión Equivalente Al 10% Sobre Los Recaudos Por Venta De Dichas Especies

° A partir de la vigencia de este Decreto, las personas que mediante contratos celebrados con el Ministerio de Comunicaciones, tengan establecidos expendios de especies postales o que en lo sucesivo los establezcan, tendrán derecho a una comisión equivalente al 10% sobre los recaudos por venta de dichas especies.

Article 2Queda En Esta Forma Modificado El Artículo 6° Del Decreto 1447 De 1953

° Queda en esta forma modificado el artículo 6° del Decreto 1447 de 1953.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones