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decreto 345 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1De La Cantidad Apropiada En El Artículo 37 Bis Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinase La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En La Intendencia Nacional Del Chocó

º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del presupuesto vigente, destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Intendencia Nacional del Chocó.

Article 2El Pago De Los Servicios De Que Se Trata Se Hará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Al Artículo 2

º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 2.º del Decreto número 1945 de 1934.

Article 3El Administrador Principal De Hacienda Nacional De Quibdó Efectuará Anticipos A La Intendencia Por Cantidades Cuya Cuantía No Exceda En Cada Caso De $ 4,000, Previa La Presentación De Un Recibo Provisional Cuyo Valor Debe Imputarse A La Cuenta De Avances , Anticipos Que Serán Renovados Una Vez Que Se Compruebe La Inversión Que Se Haya Dado Al Anterior

º El Administrador Principal de Hacienda Nacional de Quibdó efectuará anticipos a la Intendencia por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances , anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión que se haya dado al anterior. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno