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decreto 2117 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, CONSIDERANDO: Que hasta el presente el Depósito de Drogas del Ministerio de Obras Públicas ha venido dependiendo del Almacenista General del Ministerio por intermedio de un farmacéutico

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Que hasta el presente el Depósito de Drogas del Ministerio de Obras Públicas ha venido dependiendo del Almacenista General del Ministerio por intermedio de un farmacéutico;

Que técnicamente es conveniente que exista un funcionario bajo cuya directa responsabilidad esté el cuidado y administración del Depósito de Drogas mencionado y de los demás elementos pertenecientes al Departamento de Sanidad del Ministerio;

Article 1

A partir de la fecha de] presente Decreto suprímese el cargo de Farmacéutico del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo segundo. Créase a partir de la misma fecha el cargo de Almacenista del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que serán pagados con cargo al Capítulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente.

Article 2071Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. A partir de la fecha de] presente Decreto suprímese el cargo de Farmacéutico del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas. Artículo segundo. Créase a partir de la misma fecha el cargo de Almacenista del Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), que serán pagados con cargo al Capítulo 103, artículo 2071 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafo, encargado del Despacho de Obras Públicas